Convenio con España para evitar la doble imposición tributaria
Art. 16. Participaciones de consejeros
  

Las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración o de vigilancia de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado. 

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