Convenio con Suecia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 16. Participaciones de consejeros
  

Las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un consejo de administración o de vigilancia, a en el caso de México en su calidad de administrador o de comisario, de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado. 

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