Convenio con la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición tributaria
Art. 16. Participaciones de consejeros
  

Las participaciones, dietas de asistencia y otras remuneraciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración (bardé f director) o un consejo de supervisión (supervisor bar) o, en el caso de México, en su capacidad de administrador o comisario de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.

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