Convenio con Letonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta | ||
Art. 16. Participaciones de consejeros | ||
Las participaciones de consejeros y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un consejo de administración o cualquier otro órgano similar de una sociedad que sea residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.