Convenio con Países bajos para evitar la doble imposición tributaria |
Las participaciones, dietas y otras remuneraciones similares que un residente de uno de los Estados obtenga como miembro de un consejo de administración, o como un administrador o como un comisario, en el caso de México, o como un «bestuurder» o un «commissaris», en el caso de los Países Bajos, de una sociedad residente del otro Estado pueden someterse a imposición en este otro Estado.