Convenio con Portugal para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal
Art. 16. Honorarios de consejeros
  

Los honorarios de consejeros y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un Consejo de administración o, en el caso de Portugal, en su calidad de miembro de un “consejo fiscal” o como “fiscal único”, o en el caso de México, en su calidad de “administrador” o “comisario”, de una sociedad residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado.

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