Convenio con el Reino de Noruega para evitar la doble imposición tributaria |
Los honorarios y otras remuneraciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un consejo de administración (board of directors) o un Órgano similar y, en el caso de México, en su calidad de administrador o comisario, de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.