Convenio con Japón para evitar la doble imposición tributaria
Art. 16. Honorarios de consejeros
  

Las participaciones de consejeros y otras retribuciones similares obtenidas por un residente de un Estado Contratante como miembro de un consejo de administración o de vigilancia de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.