Convenio con el gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 16. Honorarios de consejeros
  
  1. Los honorarios de consejeros y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un consejo de administración o de vigilancia, y en el caso de México en su calidad de administrador o comisario, y en el caso de Indonesia, en su calidad de “anggota dewan komisaris”, de una sociedad residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado.
  2. Las remuneraciones que una persona, a la que se le aplique el párrafo 1, reciba de la sociedad con motivo de una actividad diaria de dirección o de carácter técnico, se someterán a imposición de conformidad con las disposiciones del artículo 15.
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