Convenio con la República Helénica para evitar la doble imposición tributaria
Art. 16. Honorarios de consejeros
  
  1. Los honorarios de consejeros y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un consejo de administración, y en el caso de México en su calidad de ”r;administrador” o ”r;comisario”, de una sociedad residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado.
  2. Para la aplicación del párrafo 1, se entiende que los términos ”r;administrador” o ”r;comisario” significan la persona que está a cargo de la administración general de la empresa y la persona que está a cargo de la vigilancia de la misma, respectivamente.
  3. Los honorarios de consejeros también incluyen las remuneraciones de un socio que actúe en su calidad de administrador de una sociedad de responsabilidad limitada griega o de una sociedad de personas griega.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.