Convenio con Irlanda para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal
Art. 16. Honorarios de consejeros
  

Los honorarios de consejeros y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración o en el caso de México, en su calidad de administrador, o como auditor legal en su calidad de comisario de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.

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