Acuerdo con Hong Kong para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 15. Servicios personales dependientes
  
  1. Sujeto a lo dispuesto en los Artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de una Parte Contratante en virtud de un empleo, sólo pueden someterse a imposición en esa Parte, a no ser que el empleo se ejerza en la otra Parte Contratante. Si el empleo se ejerce de esta forma, dicha remuneración obtenida del mismo, puede someterse a imposición en esa otra Parte.
  2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de una Parte Contratante por razón de un empleo ejercido en la otra Parte Contratante sólo pueden someterse a imposición en la Parte mencionada en primer lugar si:
  1. el perceptor permanece en la otra Parte por un periodo o periodos que no excedan en total de 183 días en cualquier periodo de doce meses que comience o termine en el ejercicio fiscal correspondiente, y
  2. las remuneraciones son pagadas por, o en nombre de un empleador que no sea un residente de la otra Parte, y
  3. las remuneraciones no sean soportadas por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga en la otra Parte.
  4. No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotados en tráfico internacional, por una empresa de una Parte Contratante, pueden someterse a imposición en esa Parte.
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