Convenio con Singapur para evitar la doble imposición tributaria
Art. 15. Servicios personales dependientes
  
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y remuneraciones similares por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo solo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se ejerce así, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado.
  2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Articulo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado Contratante solo pueden someterse a imposición en el primer Estado si:
  1. el perceptor no permanece en total en el otro Estado, en uno o varios periodos, más de 183 días, en cualquier período de doce meses que comencé o termine en el año fiscal considerado, y
  2. las remuneraciones se pagan por o en nombre de, una persona empleadora que no es residente del otro Estado, y
  3. las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona empleadora tiene en el otro Estado.
  4. No obstante las disposiciones precedentes del presente Artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en trafico internacional por una empresa de un Estado Contratante, solo pueden someterse a imposición en este Estado, a menos que la remuneración se obtenga por un residente del otro Estado Contratante.
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