Convenio con Rumania para evitar la doble imposición tributaria
Art. 15. Servicios dependientes
  
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se ejerce aquí, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado.
  2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado si:
    1. el perceptor no permanece en total en el otro Estado, en uno o varios periodos, más de ciento ochenta y tres días, en cualquier periodo de doce meses que inicie o termine en el año fiscal considerado;
    2. las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona empleadora que no sea residente del otro Estado; y
    3. las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona empleadora tiene en el otro Estado.
  3. No obstante las disposiciones precedentes del presente Artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional por una empresa residente de un Estado Contratante pueden someterse a imposición en este Estado Contratante.
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