Acuerdo entre el Gobierno  de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia  para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta
Art. 15. Participaciones de consejeros
  

Las participaciones de consejeros y otros pagos similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante en su calidad como miembro de un consejo de administración y, en el caso de México, en su calidad de “administrador” o “comisario”, de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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