Convenio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos Sobre la Renta
Art. 15. Participaciones de consejeros
  

Las participaciones de consejeros y otras remuneraciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga en su calidad de miembro de un consejo de administración o de cualquier otro órgano similar, de una sociedad que sea residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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