Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el doce de septiembre de dos mil seis.
Art. 15. Participaciones de consejeros
  
  1. Las participaciones y otras retribuciones similares, que un residente de un Estado Contratante obtenga en su capacidad de miembro de un Consejo de Administración o de un órgano similar de una sociedad residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
  2. Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares que obtenga un residente de un Estado Contratante en su calidad de empleado en un alto cargo directivo de una sociedad que sea residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
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