Convenio con Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
Art. 15. Participaciones de consejeros
  

Los honorarios de consejeros y otras remuneraciones similares, que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un consejo de administración o cualquier otro órgano similar que tenga funciones de supervisión en una sociedad que sea residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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