Convenio con Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta | ||
Art. 15. Participaciones de consejeros | ||
Las participaciones de consejeros y otras remuneraciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga en su calidad de miembro de un consejo de administración o de cualquier otro órgano, de una sociedad que sea residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.