Acuerdo con la Isla del Hombre para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 14. Terminación
  
  1. Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que una de las Partes lo dé por terminado. Cualquier Parte podrá dar por terminado el Acuerdo mediante una notificación de terminación por escrito al menos con seis (6) meses de antelación a que concluya cualquier año de calendario que comience el o a partir de la expiración de un periodo de dos (2) años, a partir de la fecha de su entrada en vigor.
  2. En ese caso, el Acuerdo dejará de surtir efectos el primer día de enero del año de calendario siguiente  a aquél en el que se dé la notificación.
  3. No obstante la terminación de este Acuerdo, las Partes permanecerán obligadas a observar lo dispuesto por el Artículo 8 con respecto a cualquier información obtenida bajo el presente Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.

HECHO en la Ciudad de México el 18 de marzo de dos mil once y en Douglas el 11 de abril de dos mil once, por duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man): la Ministra del Tesoro, Anne Valerie Craine.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el once de abril de dos mil once.

Extiendo la presente, en quince páginas útiles, en la Ciudad de México, el siete de febrero de dos mil doce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

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