Convenio con el gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 14. Servicios personales independientes
  
  1. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. Sin embargo, dichas rentas pueden también someterse a imposición en el otro Estado Contratante si:
  1. el residente, siendo una persona física, permanece en el otro Estado por un periodo o periodos que excedan en su conjunto de 91 días en cualquier periodo de doce meses que inicie o termine en el año fiscal considerado; o
  2. el residente tiene una base fija disponible regularmente en ese otro Estado con el propósito de realizar sus actividades, pero sólo en la medida en que el ingreso sea atribuible a los servicios prestados en ese otro Estado.
  3. La expresión “servicios profesionales” comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de los médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, dentistas y contadores.
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