Acuerdo con Hong Kong para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 14. Servicios personales independientes
  
  1. Las rentas obtenidas por un residente de una Parte Contratante, por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente, sólo pueden someterse a imposición en esa Parte excepto en las siguientes circunstancias, cuando dichas rentas también podrán someterse a imposición en la otra Parte Contratante:
  1. si tiene una base fija de la que disponga regularmente en la otra Parte Contratante, con el fin del desempeño de sus actividades; en ese caso, sólo las rentas que sean atribuibles a dicha base fija estarán sujetas a imposición en esa otra Parte Contratante; o
  2. si su estancia en la otra Parte Contratante es por un periodo o periodos que sumen o excedan un total de 183 días en cualquier periodo de doce meses,  iniciando  o  finalizando  en  el  ejercicio fiscal correspondiente; en ese  caso,  sólo  las rentas provenientes de sus actividades desarrolladas en esa otra Parte podrán estar sujetas a imposición en esa otra Parte.
  3. La expresión “servicios profesionales” comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, dentistas y contadores.
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