Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el doce de septiembre de dos mil seis.
Art. 14. Ingresos derivados del empleo
  
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 15 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se ejerce de esta manera, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
  2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar:
  3. si la remuneración percibida en el otro Estado Contratante en el año calendario de que se trate no excede de dieciséis mil dólares canadienses ($16,000) o su equivalente en pesos mexicanos o de la cantidad que, en su caso, se especifique y acuerde mediante el intercambio de notas entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes, o si
  1. el perceptor permanece en el otro Estado por un periodo o periodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier periodo de doce meses que comience o termine en el año de calendario considerado, y
  2. las remuneraciones se pagan por o en nombre de un empleador que no sea residente del otro Estado, y dichas remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado.
  3. No obstante las disposiciones precedentes del presente Artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional por un residente de un Estado Contratante, sólo serán sometidas a imposición en ese Estado. Sin embargo, si la remuneración es obtenida por un residente del otro Estado Contratante sólo será sometida a imposición en ese otro Estado.
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