Acuerdo con el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el Intercambio de Información TributariaArt. 13. Terminación
  1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación escrita a la otra Parte Contratante, a través de la vía diplomática.
  2. Dicha terminación surtirá efectos el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis (6) meses a partir de la fecha de la recepción de la notificación de terminación por parte de la otra Parte Contratante.
  3. Después de la terminación del presente Acuerdo, las Partes Contratantes permanecerán obligadas a observar lo dispuesto por el Artículo 8 en relación con cualquier información obtenida de conformidad con el presente Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en las Ciudades de México y Apia, el 17 y el 30th de noviembre de dos mil once, respectivamente, en duplicado en idioma español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Independiente de Samoa: el Ministro para Hacienda, Tuiloma Lameko.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Apia, el diecisiete y treinta de noviembre de dos mil once.

Extiendo la presente, en doce páginas útiles, en la Ciudad de México, el veinticinco de junio de dos mil doce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

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