Acuerdo con el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos
Art. 13. Terminación
  
  1. Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que una de las Partes Contratantes lo dé por terminado. Cualquier Parte Contratante podrá dar por terminado el Acuerdo a través de los canales diplomáticos, mediante una notificación de terminación por escrito al menos con seis (6) meses de antelación a que concluya cualquier año de calendario que comience en el momento de o después de la expiración de un periodo de dos (2) años, a partir de la fecha de su entrada en vigor.
  2. En ese caso, el Acuerdo dejará de surtir efectos el primer día de enero del año de calendario siguiente a aquél en el que se dé la notificación.
  3. No obstante la terminación de este Acuerdo, las Partes Contratantes permanecerán obligadas a observar lo dispuesto por el Artículo 8 con respecto a cualquier información obtenida conforme al presente Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados para estos efectos, han firmado este Acuerdo.

HECHO en la Ciudad de México este décimo octavo día de julio de dos mil trece, en duplicado en los idiomas español, neerlandés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

Por los Estados Unidos Mexicanos: el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.- Por el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba: el Embajador del Reino de los Países Bajos en México, Coenraad Hendrik Adolph Hogewoning.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de julio de dos mil trece.

Extiendo la presente, en trece páginas útiles, en la Ciudad de México, el diecisiete de julio de dos mil catorce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

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