Acuerdo con el Reino de los Países Bajos para el intercambio de información tributariaArt. 13. Terminación
Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que una de las Partes Contratantes lo dé por terminado. Cualquier Parte Contratante podrá dar por terminado este Acuerdo por la vía diplomática, mediante una notificación de terminación escrita al menos seis meses antes del fin de cualquier año calendario que comience durante, o después de que haya transcurrido un período de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor.
En ese caso, el Acuerdo dejará de surtir efecto el primer día de enero del año calendario siguiente en que se efectúe dicha notificación.
No obstante la terminación de este Acuerdo, las Partes Contratantes permanecerán obligadas a observar lo dispuesto por el Artículo 8 en relación con cualquier información obtenida bajo el presente Acuerdo.