Acuerdo con Islas Cook para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 13. Terminación
  
  1. Cualquier Parte Contratante podrá dar por terminado este Acuerdo mediante una notificación de terminación ya sea por la vía diplomática o mediante correo a la autoridad competente de la otra  Parte Contratante.
  2. Dicha terminación surtirá efectos el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis (6) meses a partir de la fecha de la recepción de la notificación de terminación por parte de la otra Parte Contratante.
  3. Después de la terminación de este Acuerdo, las Partes Contratantes permanecerán obligadas a observar lo dispuesto por el Artículo 8 en relación con cualquier información obtenida bajo el presente Acuerdo.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, han firmado este Acuerdo.

Hecho en las Ciudades de México y Rarotonga, el 8 de noviembre y el 22nd de November de dos mil diez, respectivamente, en duplicado en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- Por el Gobierno de las Islas Cook: el Ministro de Finanzas, Wilkie Rasmussen.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Cook para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Rarotonga, el ocho y el veintidós de noviembre de dos mil diez, respectivamente.

Extiendo la presente, en trece páginas útiles, en la Ciudad de México, el diez de febrero de dos mil doce,  a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

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