Acuerdo con las Islas Caimán para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 13. Terminación
  
  1. Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que una de las Partes Contratantes lo dé por terminado. Cualquier Parte Contratante podrá una vez transcurrido un (1) año desde la fecha de entrada en vigor, dar por terminado el Acuerdo mediante una notificación de terminación escrita a la otra Parte Contratante. En ese caso, el Acuerdo dejará de surtir efectos el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de terminación por la otra Parte Contratante.
  2. En caso de terminación, las Partes Contratantes permanecerán obligadas por las disposiciones del Artículo 8 en relación con cualquier información obtenida de conformidad con el presente Acuerdo.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, han firmado este Acuerdo.

Hecho en Gran Caimán el 28 de agosto de dos mil diez y en la Ciudad de México el 17 de agosto de dos mil diez, por duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.– Rúbrica.- Por el Gobierno de las Islas Caimán con la Autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte: el Premier y Ministro de Finanzas, Turismo y Desarrollo, W. McKeeva Bush, OBE, JP.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caimán con la Autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en Gran Caimán el veintiocho de agosto de dos mil diez y en la Ciudad de México el diecisiete de agosto de dos mil diez.

Extiendo la presente, en trece páginas útiles, en la Ciudad de México, el diez de febrero de dos mil doce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

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