Acuerdo con la República de Costa Rica para el Intercambio de Información en Materia Tributaria | ||
Art. 13. Otros convenios o acuerdos internacionales | ||
Las posibilidades de asistencia que establece el presente Acuerdo no limitan aquéllas contenidas en los convenios internacionales o acuerdos entre las Partes Contratantes relacionados con la cooperación en cuestiones tributarias ni están limitadas por las mismas.