Convenio con Singapur para evitar la doble imposición tributaria
Art. 13. Ganancias de capital
  
  1. Las ganancias que un residente de uno de los Estados obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, conforme se definen en el Artículo 6 y situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.
  2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante posea en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa) o de esta base fija, pueden someterse a imposición en este otro Estado.
  3. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones u otros derechos en una sociedad, residente de un Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este Estado si la persona que obtiene la ganancia, durante un plazo de 12 meses anteriores a dicha enajenación, ha detentado una participación, directa o indirectamente, de al menos el 25% del capital de esta sociedad.
  4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3, las ganancias derivadas de la enajenación de acciones u otros derechos de una sociedad con activos cuyo valor consista directa o indirectamente en al menos un 50% en bienes inmuebles, (distintos de bienes inmuebles utilizados por una sociedad en sus actividades industriales, comerciales o agrícolas, o por la prestación de servicios personales independientes) situado en un Estado Contratante o cualquier otro derecho relacionado con dichos bienes inmuebles, pueden someterse a imposición en este Estado.
  5. Las ganancias obtenidas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en trafico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos buques o aeronaves, solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida la empresa.
  6. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto a los mencionados en el Articulo 12 o en los párrafos anteriores del presente Articulo solo podrán someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante.
  7. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, las ganancias obtenidas por un Estado Contratante, una subdivisión política, una entidad local o un cuerpo estatutario del mismo, de la enajenación de cualquier bien estarán exentas de impuesto en el otro Estado.
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