Convenio con Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
Art. 13. Ganancias de Capital
  
  1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, a que se refiere el Artículo 6, y que estén situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante.
  2. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de acciones o de otros derechos similares en una sociedad y más del 50% del valor de dichas acciones o derechos provenga, directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
  3. Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante derivadas de la enajenación de acciones u otros derechos similares, distintos de los mencionados en el párrafo 2, en una sociedad residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado, pero sólo cuando el residente del Estado mencionado en primer lugar ha poseído directamente, en cualquier momento, durante un periodo de doce meses anteriores a dicha enajenación, acciones o derechos similares representativos del 25 por ciento o más del capital de la sociedad.
  4. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa) pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
  5. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
  6. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto a los mencionados en los párrafos anteriores, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante.
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