Convenio con República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
Art. 13. Ganancias de capital
  
  1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, a que se refiere el Artículo 6, y que estén situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante.
  2. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o de otros derechos similares en una sociedad, cuyos bienes principalmente consistan directa o indirectamente en bienes inmuebles situados en un Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante.
  3. Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante derivadas de la enajenación de acciones u otros derechos similares, distintos de los mencionados en el párrafo 2, en una sociedad residente del otro Estado Contratante, puedan someterse a imposición en este otro Estado Contratante, pero sólo cuando el residente del Estado Contratante mencionado en primer lugar ha poseído directamente, en cualquier momento, durante un periodo de doce meses anteriores a dicha enajenación, acciones o derechos similares representativos del 20 por ciento o más del capital de la sociedad.
  4. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa) pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.
  5. Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante.
  6. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto a los mencionados en los párrafos anteriores del presente Artículo, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante.
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