Convenio con Portugal para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal
Art. 13. Ganancias de capital
  
  1. Las ganancias que un residente de uno de los Estados obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, tal como se definen en el Artículo 6, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado.
  2. Las ganancias obtenidas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga a su disposición en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa) o de esta base fija, pueden someterse a imposición en este otro Estado.
  3. Las ganancias obtenidas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que se encuentre situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
  4. Adicionalmente a las ganancias que pueden someterse a imposición de conformidad con las disposiciones de los párrafos anteriores del presente Artículo, las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante de la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos en el capital de una sociedad u otra persona moral residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante si el perceptor de la ganancia, durante el periodo de doce meses anterior a dicha enajenación, en cualquier momento ha tenido una participación, directa o indirectamente, de al menos 25 por ciento del capital de esta sociedad u otra persona moral.
  5. Las ganancias obtenidas de la enajenación de acciones u otros derechos de una sociedad cuyos activos consistan principalmente, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en un Estado Contratante o cualquier otro derecho perteneciente a dichos bienes inmuebles, pueden someterse a imposición en este Estado. Para efectos de este párrafo los bienes inmuebles que utilice una sociedad en sus actividades industriales, comerciales o de agricultura, o en la realización de servicios profesionales no serán tomados en cuenta.
  6. Las ganancias obtenidas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos 1, 2, 3, 4 y 5 sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en el cual sea residente el enajenante.
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