Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la RentaArt. 13. Terminación
Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles a los que se refiere el Artículo 6, y situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de acciones o intereses comparables, en las que más del 50 (cincuenta) por ciento de su valor proceda, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante derivadas de la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos en el capital de una sociedad u otra persona jurídica residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado, si el perceptor de la ganancia, en cualquier momento durante el periodo de 12 (doce) meses anterior a la enajenación, junto con todas las personas relacionadas al perceptor, tuvieron una participación de al menos 25 (veinticinco) por ciento en el capital de esa sociedad u otra persona jurídica.
Las ganancias, distintas de las mencionadas en el párrafo 2 de este Artículo, provenientes de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, incluyendo las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Las ganancias obtenidas por una empresa de un Estado Contratante de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
Las ganancias de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos anteriores del presente Artículo, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante.