Acuerdo con Hong Kong para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 13. Ganancias de capital
  
  1. Las ganancias que un residente de una Parte Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, a los que se refiere el Artículo 6, y situados en la otra Parte Contratante pueden someterse a imposición en esa otra Parte.
  2. Las ganancias de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de una Parte Contratante tenga en la otra Parte Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija a disposición de un residente de una Parte Contratante en la otra Parte Contratante para la prestación  de  servicios  personales  independientes, incluyendo las ganancias derivadas  de la enajenación de dicho establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa) o de dicha base fija, pueden someterse a imposición en esa otra Parte.
  3. Las ganancias obtenidas por una empresa de una Parte Contratante de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en esa Parte.
  4. Las ganancias derivadas por un residente de una Parte Contratante de la enajenación de acciones u otros derechos similares, en una sociedad que obtenga más del 50 por ciento del valor de sus activos directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en la otra Parte Contratante, pueden someterse a imposición en esa otra Parte. Sin embargo, no existirá imposición en el caso de transferencias de propiedad entre miembros del mismo grupo de sociedades, en la medida que la contraprestación recibida por el enajenante consista en la participación u otros derechos en el capital del adquirente  o de otra sociedad residente en la misma Parte Contratante que posea directa o indirectamente 80 por ciento o más de los derechos de voto y valor del adquirente, si:
  1. el enajenante y el adquirente son sociedades residentes en la misma Parte Contratante;
  2. antes e inmediatamente después de la transferencia, el enajenante o el adquirente posean, directa o indirectamente, 80 por ciento o más de los derechos de voto y el valor de la otra, o una sociedad residente en la misma Parte Contratante posea directa o indirectamente (por medio de sociedades residentes en la misma Parte Contratante) 80 por ciento o más de los derechos de voto y valor de cada una de ellas; y
  3. para efectos de la determinación de la ganancia en cualquier enajenación posterior,
  1. el costo inicial del activo para el adquirente se determina con base en el costo que tuvo para el enajenante, incrementado por cualquier cantidad en efectivo u otros bienes pagados; o
  2. la ganancia se mide por otro método que da sustancialmente el mismo resultado.
  1. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones distintas de aquellas mencionadas en el párrafo 4 que representen una participación en una sociedad que sea residente de una Parte Contratante, pueden someterse a imposición en esa Parte.
  2. Las ganancias de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos anteriores del presente Artículo, sólo pueden someterse a imposición en la Parte Contratante en que resida el enajenante.
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