Convenio con el gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 13. Ganancias de capital
Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, tal como se definen en el Artículo 6. situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado.
Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones u otros derechos sobre una sociedad cuyos activos estén principalmente constituidos, directa o indirectamente, por bienes inmuebles situados en un Estado Contratante, o cualquier otro derecho relacionado con tales bienes inmuebles, pueden someterse a imposición en ese estado.
Además de las ganancias que pueden someterse a imposición de conformidad con las disposiciones de los párrafos anteriores del presente Artículo, las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos en el capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante.
Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga a su disposición en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa) o de dicha base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en el que sea residente la empresa.
Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en el Artículo 12 o en los párrafos anteriores del presente Artículo, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante.