Acuerdo con Liechtenstein para el intercambio de información entre materia tributaria
Art. 13. Entrada en vigor
  
  1. Cada una de las Partes deberá notificar por escrito a la Otra sobre la conclusión de sus procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
  2. El presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo (30) día posterior a la fecha de recepción de la última de estas notificaciones.

A partir de la fecha de su entrada en vigor, el presente Acuerdo surtirá efectos para todas las solicitudes realizadas, pero sólo respecto de los ejercicios fiscales que inicien el o después del 1º de enero de 2014.

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