Acuerdo con la Isla del Hombre para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 13. Entrada en Vigor
  
  1. Cada una de las Partes notificará a la Otra por escrito que se han cumplido los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor el trigésimo (30) día después de la fecha de la última notificación.
  2. Una vez que entre en vigor, las disposiciones de este Acuerdo tendrán efecto:
  1. a partir de esa fecha para asuntos penales fiscales; y
  2. a partir de esa fecha para todos los demás asuntos contemplados por el Artículo 1, pero únicamente respecto de ejercicios fiscales que comiencen el o a partir del 31 de diciembre de 2011 o, cuando no exista ejercicio fiscal, todos los cargos por impuestos que se generen el o a partir del 31 de diciembre de 2011.
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