Acuerdo con Gibraltar para el intercambio de información entre materia tributaria
Art. 13. Entra en vigor
  
  1. Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última de las notificaciones, con las que las Partes se notifiquen mutuamente, por escrito, que se han cumplido los procedimientos internos requeridos para dicho efecto.
  2. Las disposiciones de este Acuerdo tendrán efecto:
  1. con respecto a asuntos penales fiscales a la entrada en vigor del presente Acuerdo; y
  2. con respecto a otros asuntos cubiertos por el Artículo 1, para ejercicios fiscales que comiencen en el año de calendario dentro del cual el presente Acuerdo entre en vigor.
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