Acuerdo con Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 12. Regalías
  
  1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
  2. Sin embargo, estas regalías también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías.
  3. El término “regalías” empleado en el presente Artículo, significa los pagos de cualquier clase recibidos en consideración por el uso, o la concesión de uso de cualquier derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica (incluidas películas cinematográficas y películas, cintas o discos para difusión por radio o televisión), de cualquier patente, marca, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, o por el uso o la concesión de uso de equipo industrial, comercial o científico, o por la información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas.
  4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza actividades empresariales en el otro Estado Contratante de donde proceden las regalías, a través de un establecimiento permanente situado en él o presta en el otro Estado, servicios personales independientes a través de una base fija situada en él, y el derecho o la propiedad con respecto a los cuales se pagan las regalías, está efectivamente vinculado con dicho establecimiento permanente o base fija. En este caso se aplican las disposiciones del Artículo 7 ó del Artículo 14, según proceda.
  5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija y dichas regalías sean soportadas por dicho establecimiento permanente o base fija, entonces esas regalías se considerarán procedentes del Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
  6. Cuando, por razón de una relación especial existente entre el deudor y el beneficiario efectivo de las regalías o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que son pagadas, exceda del importe que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tal relación, las disposiciones de este Artículo se aplican únicamente al último importe mencionado. En ese caso, la parte excedente de los pagos podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Acuerdo.
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