Acuerdo con Hong Kong para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 12. Regalías
  
  1. Las regalías procedentes de una Parte Contratante y pagadas a un residente de la otra Parte Contratante pueden someterse a imposición en esa otra Parte.
  2. Sin embargo, dichas regalías también pueden someterse a imposición en la Parte Contratante de la que procedan y de acuerdo con la legislación de esa Parte, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente de la otra Parte Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías.
  3. El término “regalías” empleado en este Artículo, significa las cantidades de cualquier clase pagadas por:
  1. el uso o la concesión de uso, de cualquier patente, marca, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto;
  2. el uso o la concesión de uso, de cualquier equipo industrial, comercial o científico;
  3. el suministro de información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas;
  4. el uso o la concesión de uso, de cualquier derecho de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, o películas o cintas utilizadas para su difusión por radio o televisión;
  5. la recepción, o el derecho a recibir imágenes visuales o sonidos o ambos, para su transmisión vía:
  1. satélite;
  2. cable, fibra óptica o tecnología similar; o
  3. el uso o la concesión de uso, en relación a la difusión por televisión o radio, de imágenes visuales o sonidos o ambos, para su transmisión al público vía:
  1. satélite;
  2. cable, fibra óptica o tecnología similar.

El término “regalías” también incluye las ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes que estén condicionados a la productividad, uso o disposición de los mismos.

  1. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de una Parte Contratante, realiza actividades empresariales en la otra Parte Contratante, de donde proceden las regalías, por medio de un establecimiento permanente situado en ella, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en esa otra Parte, y el derecho o bien con respecto al cual se pagan las regalías esté efectivamente vinculado con dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
  2. Las regalías se consideran procedentes de una Parte Contratante cuando el deudor sea un residente de esa Parte. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de una Parte Contratante, tenga en una Parte Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la obligación de pago de las regalías, y dichas regalías sean soportadas por dicho establecimiento permanente o base fija, dichas regalías serán consideradas procedentes de la Parte donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
  3. Cuando, en virtud de la relación especial existente entre el deudor y el beneficiario efectivo o de la que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías exceda, por cualquier motivo, del que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo, en ausencia de tal relación, las disposiciones de este Artículo se aplicarán únicamente a este último importe. En dicho caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Parte Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Acuerdo.
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