Acuerdo con Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 12. Regalías
Las regalías procedentes de un Estado Contratante y cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.
Sin embargo, dichas regalías también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del 10% del importe bruto de las regalías.
El término “regalías” empleado en este Artículo, significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o el derecho de uso de cualquier derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, incluidas las películas cinematográficas o películas o cintas y otros medios de reproducción de imágenes o sonidos, cualquier patente, marca registrada, bocetos, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos o por el uso, o la concesión de uso, de equipo industrial, comercial o científico o por el suministro de información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas.
Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza actividades empresariales en el otro Estado Contratante, de donde proceden las regalías, por medio de un establecimiento permanente o base fija situado en él, y el derecho o bien con respecto al cual se pagan las regalías esté efectivamente vinculado con dicho establecimiento permanente o base fija. En dicho caso se aplicarán las disposiciones del Artículo 7 ó el Artículo 14, según proceda.
Las regalías se considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea residente de ese Estado Contratante. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija, en relación con el cual se haya contraído la obligación de pago de las regalías y dichas regalías sean soportadas por el establecimiento permanente o base fija, dichas regalías serán consideradas procedentes del Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
Cuando, en virtud de la relación especial existente entre el deudor y el beneficiario efectivo o de la que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías exceda, el importe que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo, en ausencia de tal relación, las disposiciones de este Artículo se aplicarán únicamente a este último importe. En dicho caso, la cuantía excedente de los pagos podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Acuerdo.