Convenio con el gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 12. Regalías
  
  1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
  2. Sin embargo, dichas regalías también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y, de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el perceptor de las regalías es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías.
  3. El término “regalías” empleado en el presente Artículo significa pagos o créditos, ya sea periódicos o no, y de cualquier forma descritos o registrados, en la medida en que sean hechos como contraprestación por:
  1. el uso o la concesión de uso de un derecho de autor, patente, dibujo modelo, plano, fórmula
  2. o procedimiento secreto, marcas de fábrica o de comercio o cualquier otro derecho o propiedad similar; o
  3. por el uso o la concesión de uso de cualquier equipo industrial, comercial o científico; o el suministro de informaciones o experiencias científicas, técnicas, industriales o comerciales; o
  4. el suministro de cualquier asistencia que sea accesoria y subsidiaria a, y que se proporcione con el fin de permitir la aplicación o el goce de, cualquier bien o derecho mencionado en el inciso (a), cualquier equipo mencionado en el inciso (b), o cualquier conocimiento o información mencionada en el inciso (c); o
  5. el uso o la concesión de uso de:
  1. películas cinematográficas; o
  2. películas o cintas para uso en relación con la televisión; o
  3. cintas para uso en relación con las transmisiones de radio; o
  1. la recepción de, o el derecho de recibir, imágenes visuales o auditivas, o ambas, transmitidas al público vía satélite o por cable, fibra óptica u otra tecnología similar, o el uso en relación con la transmisión por televisión o radio;
  2. tolerancia total o parcial respecto al uso o suministro de cualquier propiedad o derecho a que se haga referencia en el presente párrafo.
  1. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante realiza en el otro Estado Contratante, del que proceden las regalías actividades empresariales a través de un establecimiento permanente situado en él, o presta en este otro Estado servicios personales independientes a través de una base fija situada en él, y el derecho o propiedad por el que se pagan las regalías estén vinculados efectivamente con a) dicho establecimiento permanente o base fija, o con b) actividades empresariales a las que se refiere el inciso c) del párrafo 1 del artículo 7. En tal caso son aplicables las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
  2. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea dicho Estado Contratante, una subdivisión política, una entidad local, o un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija y soporte la carga de las mismas, éstas se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
  3. Cuando por razón de la relación especial existente entre el deudor y el beneficiario efectivo o de la que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del importe que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tal relación, las disposiciones del presente Artículo se aplicarán solamente a este último importe. En tal caso, la parte excedente del pago podrá someterse a imposición, de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Acuerdo.
  4. Las disposiciones del presente Artículo no se aplican cuando las autoridades competentes acuerden que los derechos por los que se pagan las regalías se acordaron o asignaron con el principal propósito de tomar ventaja del presente Artículo. En este caso, se aplicarán las disposiciones del derecho interno del Estado Contratante de donde provengan las regalías.
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