Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta
Art. 12. Regalías
  
  1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.
  2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes determinarán de mutuo acuerdo las modalidades de aplicación de este límite.
  3. El término “regalías” empleado en el presente Artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, incluidas las películas cinematográficas, de una patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, así como por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico, y por las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. El término “regalías” también incluye las cantidades que se deriven de la enajenación de dichos bienes o derechos cuando estén condicionados a la productividad o uso de tales bienes o derechos. El término “regalías” también incluye los pagos de cualquier clase por el uso o el derecho de uso del nombre o imagen de una persona o cualquier derecho similar sobre la personalidad, y pagos recibidos por el registro de las actuaciones de artistas o deportistas por radio o televisión.
  4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, ejerce en el otro Estado Contratante de donde procedan las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en este otro Estado o presta unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada en él, con los que el derecho o propiedad por los que se pagan las regalías estén vinculados efectivamente. En estos casos se aplican las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
  5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea residente de este Estado. Sin embargo, cuando el deudor de las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante en establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la obligación de pagar las regalías y que soporten la carga de las mismas, éstas se considerarán como procedentes del Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
  6. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de las regalías o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por el que se pagan, exceda de las que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo no se aplican más que a este último importe. En este caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Acuerdo.
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