Acuerdo con la República de Costa Rica para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 12. Interpretación
  

Las autoridades competentes podrán tomar en consideración los comentarios al Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria de 2002 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (Acuerdo Modelo de la OCDE) cuando se interpreten disposiciones del presente Acuerdo que sean idénticas a las disposiciones del Acuerdo Modelo de la OCDE.

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