Acuerdo con la República de Costa Rica para el Intercambio de Información en Materia Tributaria | ||
Art. 12. Interpretación | ||
Las autoridades competentes podrán tomar en consideración los comentarios al Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria de 2002 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (Acuerdo Modelo de la OCDE) cuando se interpreten disposiciones del presente Acuerdo que sean idénticas a las disposiciones del Acuerdo Modelo de la OCDE.