Acuerdo con el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el Intercambio de Información Tributaria
Art. 12. Entrada en vigor
  

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la recepción de la última de las notificaciones mediante las cuales las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de las formalidades exigidas por su legislación nacional para tal efecto. Al entrar en vigor, surtirá efectos:

  1. tratándose de asuntos penales fiscales en esa fecha; y
  2. con relación a todos los demás aspectos comprendidos por el Artículo 1 en esa fecha, pero únicamente en cuanto a ejercicios fiscales que inicien en esa fecha o a partir de ella, o cuando no exista ejercicio fiscal, para todos los cobros de impuesto que surjan en esa fecha o a partir de ella.
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