Acuerdo con Las Países Bajos para el intercambio de información tributaria
Art. 12. Entrada en vigor
  
  1. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente por escrito, por la vía diplomática que se han cumplido los requerimientos internos de cada Parte Contratante para la entrada en vigor de este Acuerdo.
  2. Este Acuerdo entrará en vigor después de un período de tres meses posterior a la fecha de recepción de la última de las notificaciones referidas en el párrafo 1.
  3. Las disposiciones de este Acuerdo se aplicarán en sus términos a la información anterior a la entrada en vigor de este Acuerdo.
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