Acuerdo con Islas Cook para el Intercambio de Información en Materia Tributaria | ||
Art. 12. Entrada en Vigor | ||
Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación en que las Partes Contratantes se comuniquen por escrito, la conclusión de sus procedimientos internos necesarios para tal efecto. Al entrar en vigor, el Acuerdo surtirá efectos:
- tratándose de asuntos penales fiscales en esa fecha; y
- con relación a todos los demás aspectos comprendidos por el Artículo 1 en esa fecha, pero únicamente en cuanto a ejercicios fiscales que inicien en esa fecha o a partir de ella, o cuando no exista ejercicio fiscal, para todos los cobros de impuesto que surjan en esa fecha o a partir de ella.