Acuerdo con el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos
Art. 12. Entra en vigor
  
  1. Los Gobiernos de las Partes Contratantes se notificarán mutuamente por escrito, a través de los canales diplomáticos, que se han cumplido los procedimientos internos requeridos por cada una de las Partes Contratantes para la entrada en vigor de este Acuerdo.
  2. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la fecha de recepción de la última de las notificaciones a que se refiere el párrafo 1.
  3. Las disposiciones de este Acuerdo se aplicarán en sus términos a la información que data desde antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.
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