Acuerdo con Gibraltar para el intercambio de información entre materia tributaria
Art. 11. Procedimiento de asistencia mutua
  

Si las autoridades competentes de ambas Partes lo consideran apropiado, podrán acordar intercambio técnico de know-how, desarrollo de nuevas técnicas de auditoría, identificación de nuevas áreas de incumplimiento y el estudio conjunto de áreas de incumplimiento.

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